REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-019763
ASUNTO : LP01-R-2013-000103

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el doctor ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el LP01-R-2013-000103, interpuesto por la Abg. María Carolina Colombi Spineti, en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en causa penal signada con la nomenclatura LP01-P-2012-019763, incoada en contra del ciudadano REMIGIO ARAQUE IZARRA, contra la decisión de fecha 22/04/2013 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 16/07/2013 que corre inserta al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones.

El Juez inhibido manifiesta en el acta que


“…En el día de hoy dieciséis (16) de julio del año 2013, siendo las 8:30 minutos de la mañana, presente ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el Juez ÀLVARO JAVIER CHACÒN CADENAS, Juez Temporal de esta alzada y civilmente hábil expuso: “Por cuanto al haberme abocado a conocer la presente causa, observo que el presente recurso de Apelación de Autos fue interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, con quien me une lazos de amistad. Por lo tanto, ME INHIBO de conocer de la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declare con lugar la misma por ser procedente y ajustada a derecho, la cual se fundamenta en el Art. 89, numeral 4vo. Del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto que el argumento está ajustado a derecho, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese y publíquese; Cúmplase.


JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE




LA SECRETARIA,




ABG. WENDY LOVELY RONDON



En la misma fecha se cumplió con lo acordado. Conste.-



LA SECRETARIA


EJCS/Wendy/mónica.-