REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002915
ASUNTO : LP01-P-2011-002915
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado: DARWINS ANDRES RIVERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en Mérida, estado Mérida el 22.09.1984, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.896.040; pueda optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista, en el artículo 500 (DEROGADO), vigente para el momento de los hechos, por tanto el que resulta aplicable ratio temporis, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 20 de enero de 2012, el Tribunal de Control N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena a los acusados,… DARWINS ANDRES RIVERA BARRIOS, ut supra identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal”.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de DARWINS ANDRES RIVERA BARRIOS, tenemos que fue privado de libertad el 13 de marzo de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 10 de julio de 2013, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses, veintisiete (27) días; mas la redención judicial de la pena de fecha 17.12.2012, por un tiempo de dos (02) meses, cinco (05) días, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, tiempo éste que representa mas de 1/3 de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 (DEROGADO), vigente para el momento de los hechos, aplicable ratio temporis, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 366, Clasificación de Minima Seguridad, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y el equipo técnico, al penado RIVERA BARRIOS DARWINS ANDRES, en fecha 19.02.2013.
2. Al folio 373, Oferta de trabajo, suscrita por Marina Rivera, representante legal de FERREVARIEDADES IVAMAR C.A, ubicada en Calle Urdaneta Manzano Bajo, Municipio Campo Elias, ofrece trabajo al penado: DARWINS ANDRES RIVERA BARRIOS, como repartidor de mercancía.
3. Al folio 368, Informe Psico-social practicado al penado RIVERA BARRIOS DARWINS ANDRES, en fecha 19 de febrero de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 (DEROGADO), vigente para el momento de los hechos, por tanto el que resulta aplicable ratio temporis, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad (ver folio 366). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado DARWINS ANDRES RIVERA BARRIOS, para ser cumplido en el Centro de Pernota José Maria Olasso, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota José María Olaso.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
7. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Pernota José María Olaso, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión el día ______________, a las_____________. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ