REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001641
ASUNTO : LP01-P-2008-001641

Visto que el penado: JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.630.755; cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 (derogado), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. El 15 de septiembre de 2010, el tribunal acuerda el Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena a JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez.

Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, tenemos según auto de fecha 18 de febrero de 2010, tenia dos (02) años, tres (03) meses, dos (02) días, mas el tiempo transcurrido desde la fecha indicada (18.02.2010), hasta el día de hoy 12 de julio de 2013, por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días, arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta para LIBERTAD CONDICIONAL.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 351, Constancia de Trabajo, suscrita por Javier Núñez, Director de la Estacion de Radio Equilibrio 96.5 FM, ubicado en el Nula Estado Apure, hace constar que el penado JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, trabaja como Coordinador de Personal.
2. Al folio 348, Informe Psico-social practicada al penado: JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, en fecha 07 de junio de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez (Táchira), en cuanto al pronostico concluye: “…que el penado (residente) Sandoval Molina Jhonny Alexander, reúne las condiciones para disfrutar de la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional…”

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, cumple los requisitos para que aplique la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, prevista en el artículo 500 (derogado), aplicado ratio temporis, por ser el mas favorable, hoy artículo 488 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal: 1.- El penada no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de seguridad no aplica por encontrarse en Régimen Abierto. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su constancia de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: JHONY ALEXANDER SANDOVAL MOLINA, para ser cumplida hasta el día 17.11.2015, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada 30 días ante su delegado de prueba en el Estado Apure
2. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3. Prohibición de salida del país.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez (Táchira), anexándole copia certificada de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Apure, para que asigne a la penada un delegado de prueba. Cítese al penado via telefonica al Nº 0416-9790292, para el día ____________, a las _____, para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ