REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003044
ASUNTO : LP01-P-2008-003044
El 30 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: MALDONADO LUZARDO JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-096-1983, de 30 años de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.922.818, residenciado en Barrio San Benito, calle 1, casa Nº 1-53 Lagunillas Estado Merida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento (agravado) de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: cumplida la totalidad de la pena impuesta, el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 19 de junio de 2009, el Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: JESUS MANUEL MALDONADO LUZARDO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, hasta el día 30 de julio de 2011, a las doce de la noche y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Mérida.
4. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotropicas
Motivación para decidir
El 08 de julio de 2013, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 174, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado: MALDONADO LUZARDO JESUS MANUEL, suscrito por la Crim Mariela Suárez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “Se adapto satisfactoriamente al cumplimiento del beneficio asistiendo a sus presentaciones y no involucrándose en otro hecho irregular. Culmino el régimen bajo un nivel de supervisión media y una progresividad satisfactoria.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: MALDONADO LUZARDO JESUS MANUEL.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano: MALDONADO LUZARDO JESUS MANUEL, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: JESUS MANUEL MALDONADO LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.922.818. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Técnicas del Estado Mérida. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ