REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-026895
ASUNTO : LP01-P-2012-026895

El 03 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: JAVIER ARMANDO VAAMONTES MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.721.017, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; y ANYUR ELIAN GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.331.799, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 14 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al primero de los mencionados ciudadanos, es decir al ciudadano VAAMONDES MARQUINA JAVIER ARMANDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de blanca y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente; en relación al segundo es decir ANYUR GUILLEN PEÑA, se condena a cumplir DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de Robo Agravado y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente; mas la accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por VAAMONDES MARQUINA JAVIER ARMANDO Y ANYUR ELIAN GUILLEN PEÑA, tenemos que fueron privados de libertad el 08 de noviembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 15 de julio de 2013, por un tiempo de ocho (08) meses, siete (07) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente, al primero Vaamontes Javier diez (10) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días. Al segundo Anyur Guillen un remanente de pena equivalente a nueve (09) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días. Termina de cumplir la pena el primero Vaamondes Javier el 08 de noviembre de 2023 y el segundo Anyur Guillen el 08 de enero 2023

Finalmente, los penados: ALFREDO ALEJANDRO SANTIAGO LOBO y ANYUR ELIAN GUILLEN PEÑA, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumpla la mitad de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: JAVIER ARMANDO VAAMONTES MARQUINA, la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de blanca y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente; mas la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal (inhabilitación política), durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado ANYUR ELIAN GUILLEN PEÑA, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por los delitos de Robo Agravado y Uso de adolescente para delinquir previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescente; mas la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal (inhabilitación política), durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establece que los penados podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, cuando cumplan la mitad de la pena.
• Javier Armando Vaamontes:
Destacamento de Trabajo: el 08 de mayo de 2018.
• Anyur Elian Guillen:
Destacamento de Trabajo: el 08 de diciembre de 2017.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, remítase copia certificada de la decisión al CEPRA. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para el día _____________, a las _________, para imponerlos de la decisión.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ