REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002458
ASUNTO : LP01-P-2010-002458
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 29.05.1988, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.125.366, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente; pueda hacerse acreedor del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitucional, en concordancia con el artículo 500 (derogado) hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
El 17 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Genérico previsto en los artículos 149 (segundo aparte), de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 455 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, tenemos que: fue privado de libertad el 07.03.2010, hasta el día de hoy 09.03.2010, por un tiempo de dos (02) días. Posteriormente fue privado de libertad el 13.11.2010, hasta el día 15.07.2013, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses, dos (02) días, que sumado a lo anterior arroja un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIAS.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 (derogado), hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 745, Clasificación de Minima Seguridad, de fecha 07.05.2013, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y el equipo técnico del Centro Penitenciario de de la Región Andina; del penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO.
2. Al folio 951, Oferta de trabajo, suscrita por Alex Javier Méndez Romero, representante legal de Méndez Refri-Electric ubicada en Av. Principal Santa Monica, casa 4-58 Municipio Libertador del Estado Mérida, ofrece trabajo al penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, como ayudante electricista.
3. Al folio 747, Pronostico Favorable, practicado al penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, en fecha 07 de mayo de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 (derogado), vigente para el momento de los hechos, aplicable ratio temporis por ser el mas favorable, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JUAN CARLOS MENDEZ ROMERO, para ser cumplida en el Centro de Pernota José María Olaso, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota.
2. Prohibición de salida del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No ser aprehendido o investigado por otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión; al Centro de Pernota José María Olaso, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Líbrese boleta de traslado para el día _______________, a las________, para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta de compromiso. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ