REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004267
ASUNTO : LP01-P-2010-004267
El 22 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: JESUS MANUEL DAVILA BRICEÑO, venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el 20.06.1987, de 27 años, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.852, residenciado en el Sector La Ranchería, casa sin numero, cerca de la placita, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 10 de septiembre de 2012, el tribunal Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JESUS MANUEL DAVILA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.310.852, nacido el veinte de junio de mil novecientos ochenta y siete (20.06.1987), agricultor, domiciliado en Mucuruba, sector Alberto Carnevali, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Acudir puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Continuar su actividad laboral.
• No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
Motivación para decidir
El 24 de abril del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 648, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado JESUS MANUEL DAVILA BRICEÑO, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa, y con lo requerido por la Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión Medio, con una progresividad Buena”.
Finalmente en cuanto a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Finalmente, por cuanto el ciudadano: JESUS MANUEL DAVILA BRICEÑO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: JESUS MANUEL DAVILA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.852; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ