REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017599
ASUNTO : LP01-P-2013-017599

El 10 de junio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: CARLOS ALFREDO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.160.234, residenciado en Urbanización La Humbolt, bloque 2, piso 2, apto 2-1, Mérida Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 25 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decreta una Medida de Seguridad al ciudadano CARLOS ALFREDO CAMACHO GARCÍA, ut supra identificado, a los fines de DESINTOXICACIÓN E REINSERCION SOCIAL por el lapso de UN (1) AÑO, en la institución José Felix Ribas, ubicado en la ciudad de Mérida.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Fundación José Félix Ribas, para suministrar el tratamiento de Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano CARLOS ALFREDO CAMACHO GARCÍA, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Citar al ciudadano: CARLOS ALFREDO CAMACHO GARCÍA, para el día ________________, a las _________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas, para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ