REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017314
ASUNTO : LP01-P-2013-017314

El 17 de julio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: RICHARD ARMANDO MARQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30/01/1974, de 39 años de edad, estado civil soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.042, domiciliado en Sector El Chama, Barrio El Cambio, calle principal, calle 1, casa Nº 21, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida; ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/05/1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.246, domiciliado en Sector El Chama, Barrio El Cambio, calle 3, casa Nº 40, Municipio Libertador, Mérida estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 26 de junio de 2013, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara “se acuerda la Medida de Seguridad Social solicitada por el Ministerio Publico, conforme al artículo 141 en armonía con el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, deberán concurrir obligatoriamente por un Lapso de Tiempo de UN (01) Año, una vez por semana, por ante la ONA, a partir de la presente fecha, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación ……y como consecuencia de la decisión se impone un servicio comunitario consistente en la realización de 500 trípticos por parte de cada uno, para ser entregadas en las instituciones que a bien tenga designarle la Oficina Nacional Antidrogas, dentro de sus políticas, relacionadas con el no consumo de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos: RICHARD ARMANDO MARQUEZ Y ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Ejecuta el trabajo comunitario impuesto a los ciudadanos: RICHARD ARMANDO MARQUEZ Y ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, consistente en la realización de 500 trípticos por parte de cada uno, para ser entregadas en las instituciones que a bien tenga designarle la Oficina Nacional Antidrogas, dentro de sus políticas, relacionadas con el no consumo de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Cítese a los ciudadanos: RICHARD ARMANDO MARQUEZ Y ILDEMARO ROJAS GUTIERREZ, para el día ________________, a las ______________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ