REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 3 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003879
ASUNTO : LP01-P-2008-003879

El 09 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.146.826, residenciado en Calle Pajui, Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotricas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 27 de febrero de 2012, el tribunal ACUERDA el cambio de ciudad para el Estado Nueva Esparta (Porlamar), para que CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, cumpla la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; … se modifica el lapso de prueba quedando en dos (02) años, hasta el 27 de febrero de 2.013. TERCERO: El Tribunal mantiene las mismas obligaciones, que debe cumplir el penado las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta formula alternativa de cumplimiento de pena: 1. Prohibición de salida del país. 2. Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba. 3. Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4. Mantenerse activo laboralmente.

Motivación para decidir
El 06 de mayo del 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 387, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, suscrito por la Abg. Lufreidys Millan R., en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: “… El penado Carlos Manuel Vetencourt Rodríguez cumplió SATISFACTORIAMENTE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culmino el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión mínimo”. En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Finalmente, por cuanto el ciudadano: CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.828; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente para su custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ