REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 3 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005319
ASUNTO : LP01-P-2008-005319

El 14 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.538; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 24 de abril de 2012, el tribunal Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Ciudad de Caracas.
3. Prohibición de salida del país.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Prohibición de salida del país.

Motivación para decidir
El 12 de junio de 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 220, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, suscrito por la Lic. Rosarios Sanchez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Distrito Capital, Caracas, concluye: “Con base a lo descrito anteriormente se emite el presente Informe como FAVORABLE en virtud de que cuenta con apoyo familiar estable, reflejó hábitos productivos y se observó una asertiva adaptación al régimen de prueba impuesto, por tal motivo se da por culminado el mismo en fecha 12-06-2013…”

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz. Finalmente, por cuanto el ciudadano: YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, al ciudadano: YIMER ALFONSO BRAVO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.538; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Envíese las actuaciones al archivo judicial para su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ