REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000535
ASUNTO : LP01-P-2009-000535
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado: JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en Mérida, estado Mérida el 21-11-1985, soltero, mecánico, cédula de identidad número V-18.797.821, domiciliado en Av. Las Américas, Barrio Santo Domingo, casa de color blanco, sin numero, al lado de la bodega Las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida.; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 05 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE (ya identificado), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena de JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, tenemos que fue privado de libertad el 29 de enero de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 03 de julio de 2013, por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, cuatro (04) días, mas la redención de fecha 17.01.2013 por un tiempo de un (01) mes, veintitrés (23) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS, tiempo éste que representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.
Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 (DEROGADO), vigente para el momento de los hechos, aplicable ratio temporis, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 366, Clasificación de Minima Seguridad, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, y el equipo técnico, al penado JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, en fecha 02.07.2013 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 344, Oferta de trabajo, suscrita por Jesús Alberto Arias, representante legal de AUTO TALLER ARIAS, ofrece trabajo en la avenida 13, esquina calle 04, Valera Estado Trujillo al penado JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, como ayudante de latonería y pintura.
3. Al folio 368, Informe Psico-social practicado al penado JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, en fecha 02 de julio de 2013, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Internado Judicial del Estado Trujillo, concluyendo dicha evaluación en una opinión FAVORABLE.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 (DEROGADO), vigente para el momento de los hechos, por tanto el que resulta aplicable ratio temporis, hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JOSE ALFONSO SUAREZ ARAQUE, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada del Estado Trujillo, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada del Estado Trujillo.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Trujillo sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No ser aprehendido ni investigado por otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
7. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Residencia Supervisada del Estado Trujillo, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Trujillo, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para el día lunes 08 de julio de 2013 a las 11 am, para que suscriba el acta de compromiso y para imponerlo de la decisión. Notifíquese al defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ