REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004105
ASUNTO : LP01-P-2009-004105

Visto el oficio N° CP-52213, de fecha 06 de junio de 2013, suscrito por TSU. LUIS GONZALEZ. Director del Centro Penitenciario de Aragua, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.397.738.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 07 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena a ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, identificada plenamente en autos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 406, 277 y 470 del Código Penal.

De la Redención de la Pena
El 16 de abril de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO acompañado de los documentos siguientes:
• Constancia Laboral, suscrita por la Licdo. Aquiles Iglecia. Trabajadora Social. Dpto. Servicio Social, T.S.U Luis González, Director del Centro Penitenciario de Aragua, certifican que el penado: ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, a realizó actividades laborales de Mantenimiento: Desde el 13.05.2011 al 04.04.2013; en horario de lunes a viernes ocho (08) horas diarias, 7:30 Am a 11:30 Am y de 12:30 M, a 04:30 Pm (f. 226).
• Constancia de Conducta, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, hacen constar que el penado ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO tiene BUENA CONDUCTA.

Motivación para decidir
Así las cosas, la citada penada acumuló un tiempo de diez (10) meses, veintiún (21) días, equivalen a cinco (05) meses, diez (10) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, tenemos que: fue privado de libertad el 12 de agosto de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 09 de julio de 2013, por un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses, veintisiete (27) días; mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, diez (10) días, arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, por un tiempo de cinco (05) meses, diez (10) días, doce (12) horas
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de ADRIAN ROMERO BELANDRIA ROMERO, estableciendo que tiene CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Ofíciese (remitir vía fax) al Centro Penitenciario de Aragua solicitando: Clasificación y el Informe Psicosocial, para que el penado pueda optar al Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de Pena. Remítase copia certificada a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ