REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de julio de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-015804
ASUNTO : LP01-P-2013-015804
El 01 de julio de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: RONALD RICARDO ANGULO ARAQUE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 21/09/1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.931, residenciado en calle Las Acacias, detrás de la iglesia, casa sin numero, color rosado, Sector El Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 29 de abril de 2013, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decreta una Medida de Seguridad al ciudadano RONALD RICARDO ANGULO ARAQUE, ut supra identificado, a los fines de Desintoxicación y Reinserción Social por el lapso de un (01) año, en la Institución José Felix Ribas, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, o en su defecto la institución que en tal sentido decida la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)”.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Fundación José Feliz Ribas o la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Desintoxicación y Reinserción Social; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano RONALD RICARDO ANGULO ARAQUE, consistente en someterse a un tratamiento de Desintoxicación y Reinserción Social por el lapso de un (01) año, en la Institución José Felix Ribas, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, o en su defecto la institución que en tal sentido decida la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
SEGUNDO: Cítese al ciudadano: RONALD RICARDO ANGULO ARAQUE, para el día ________________, a las ______________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ