REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 01 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010760
ASUNTO : LP11-P-2012-010760

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 30-01-2008, el ciudadano ELVIS ALEJANDRO MORONTA MAYOR (datos reservados por razones de ley), interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, por cuanto personas desconocidas sustrajeron setenta metros de cable de fibra óptica, marca Alcatel, tipo 48 hilos, perteneciente a la empresa CANTV, que se encontraban en la localidad del Puente La Trujillana, carretera Nacional Rafael Caldera, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente y culminada como fue, la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, figurando como víctima ELVIS ALEJANDRO MORONTA MAYOR (datos reservados por razones de ley); en aplicación del artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).