REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004747
ASUNTO : LP11-P-2013-004747
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada YANEHEIRA SELVI, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 196 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la Investigación Penal N° MP-282568-2013, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR SAN RAFAEL, BARRIO LA INMACULADA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA”; donde reside el ciudadano JORGE LUÍS CHACÍN SULVARÁN, apodado “EL CHICHE”; a los fines de incautar “VEHÍCULOS CLASE MOTO DE DUDOSA PROCEDENCIA Y ARMAS DE FUEGO”; la cual será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Comisario abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de julio de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives EURO PIRELA y RAMÓN SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia; donde dejaron constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° J-021-655, iniciada por este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE MOTO), se trasladaron hasta el SECTOR SAN RAFAEL, BARRIO LA INMACULADA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA; donde reside el ciudadano JORGE LUÍS CHACÍN SULVARÁN, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 29-04-1993, de 20 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, titular de la cédula de identidad N° 20.353.884, apodado “EL CHICHE”; a fin de incautar armas de fuego y vehículo moto proveniente del delito, entrevistándose con moradores del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, señalando la vivienda de dicho ciudadano, siendo la misma en el sector antes mencionado, y manifestando que el mencionado sujeto mantiene azotado todo el sector. Por lo cual proceden a solicitar a la fiscal tramite por ante el Tribunal de Control la orden de visita domiciliaria, en la dirección antes indicada, a fin de incautar vehículos motos de dudosa procedencia y armas de fuego.
2.- Oficio N° 9700-230-1589 de fecha 02-07-2013, suscrito por Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde le solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar vehículos clase motos y armas de fuego, en la dirección supra señalada, donde reside el ciudadano JORGE LUÍS CHACÍN SULVARÁN, antes identificado.
3.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 16-07-2013, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-282568-2013.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR SAN RAFAEL, BARRIO LA INMACULADA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA”, donde reside el ciudadano JORGE LUÍS CHACÍN SULVARÁN, apodado “EL CHICHE”, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 29-04-1993, de 20 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, titular de la cédula de identidad N° 20.353.884; a los fines de incautar “VEHÍCULOS CLASE MOTO DE DUDOSA PROCEDENCIA Y ARMAS DE FUEGO”.
La visita domiciliaria deberá ser practicada por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Comisario abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, quienes al practicar la orden aquí acordada, se obligarán a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento.
Finalmente, la orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha (16/07/2013). A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Comisario abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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