REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000993
ASUNTO : LP11-P-2011-000993
En esta misma fecha se aperturó el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, a pesar de la ausencia de una de las víctimas, la ciudadana KELLY YOHANA BURGOS ARDILA, quien fue legalmente notificada para el acto, tal como lo informó el Alguacil de Sala Anthony Urbaez.
De manera que en primer término la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Garantizado los derechos de la ciudadana ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA quien figura como víctima, expuso: “Estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento en favor de Balbino Palacios. Nosotros seguimos viviendo juntos y estamos bien. Mi hermana tuvo conocimiento de esta audiencia pero no pudo asistir a la audiencia porque esta embarazada y hoy amaneció con quebrantos de salud.”
Por su parte, la Defensora Pública abogada LISSETT RUIZ PEÑA, señaló: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal. Finalmente solicito se me expida copia fotostática simple de la decisión que dicte el Tribunal.”
Concedido el derecho de palabra al acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, previamente de ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito se me de por terminada la causa.”
Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta al folio 133 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 16-11-2011 por el lapso de un (01) año, ampliada la misma el 23-05-2012 por un año más. De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor del acusado de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado BALBINO PALACIOS PALACIOS, natural de Chocón, República de Colombia, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-01-1978, cédula de identidad Nº 83.988.214, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Cuarto Grado de Educación Básica, de oficio: agricultor, hijo de Juan Pablo Palacios (f) y Fanny de Palacios (v), residenciado en la población de Caño Zancudo, urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, detrás de los apartamentos de Caño Zancudo, casa sin número, Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANGY CAROLINA BURGOS ARDILA y KELLY YOHANA BURGOS ARDILA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas, acordadas por este Juzgado, en fecha 26-04-2011.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
QUINTO: Se acuerda expedir a la Defensora Pública, copia fotostática simple de la presente decisión.
SEXTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, motivado a la ausencia de la víctima, ciudadana KELLY YOHANA BURGOS ARDILA, líbresele la correspondiente boleta de notificación.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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