REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 24 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004789
ASUNTO : LP11-P-2013-004789

PUNTO PREVIO. Se deja expresa constancia que el presente Asunto Penal le corresponde por distribución según el Sistema Juris 2000, al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal; siendo el caso que a éste Juzgado de Control N° 06 del mismo Circuito Judicial, le compete llevar a efecto el acto de presentación de imputado, por motivo de guardia.

Recibido por ante este Tribunal de Control, oficio Nº CR1/D16/2 CIA/SIP: 120, de fecha 23-07-2013, sucrito por el funcionario ARNOLDO GUTÉRREZ MATA, Comandante del Puesto de Seguridad Vial del Peaje de Zea, de la 2da Compañía del Destacamento Nº 16, Estado Mérida; mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la detención del ciudadano ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN, cédula de identidad N° 19.754.181, debido a que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Barinas Tipo A, motivado a requerimiento del Juzgado de Control N° 05 Penal de Barinas, causa N° 5467-09 de fecha 03-04-2009, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA A LA MUJER Y LA FAMILIA. Anexa a dicha comunicación, Acta de Derechos del Imputado y Acta de Investigación Penal N° SIP-390 de fecha 23 del mismo mes y año, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano en mención.

Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para éste mismo día (24-07-2013), a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal N° SIP-390 de fecha 23-07-2013, suscrita por los funcionarios SM/2 MORA RAMÍREZ ZONER y S/!GUILLÉN RANGEL RONALD, adscritos al Puesto de Auxilio Vial del Peaje de Zea, perteneciente a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, Estado Mérida, dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 16:50 horas de la tarde, de ese mismo día, encontrándose de servicio en el mencionado Puesto de Control, vía hacia San Cristóbal del estado Táchira, procedieron a mandar a estacionar a la derecha un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 Super Dutty, color blanco, placa A41BR6M, conducido por el ciudadano LUÍS ALCIDES LOBO RODRÍGUEZ, solicitándole la cédula de identidad al acompañante del conductor, donde efectuaron llamada al Sistema de Inteligencia Policial Barinas (SIIPOL), requiriendo información del número de cédula del hoy aprehendido ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN, indicando que la misma le pertenecía y que se encontraba solicitado por la Sub-Delegación de Barinas Tipo A, motivado a requerimiento del Juzgado de Control N° 05 Penal de Barinas, causa N° 5467-09 de fecha 03-04-2009, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA A LA MUJER Y LA FAMILIA.
Ante tal circunstancia, siendo aproximadamente las 17:10 horas de la tarde se procedió a la detención del ciudadano mencionado, leyéndosele sus derechos, trasladado al retén del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, quedando a la orden de éste Juzgado quien se encontraba de guardia.

Así las cosas, en la referida audiencia, este Tribunal además de indicarle al detenido ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto-Ley, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada MARIA EUGENIA DUGARTE expuso que: “Solicito al Tribunal que de manera inmediata ponga a este ciudadano (aprehendido) a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Barinas, a los fines de que le resuelvan su situación jurídica.”

El imputado dijo ser y llamarse: ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN, venezolano, cédula de identidad Nº 19.754.181, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-05-1986, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, oficio: obrero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, residenciado en El Paraíso, calle La Fuente, Edificio La Fuente 2, piso 1, apartamento 4, Caracas, Distrito Capital, número de teléfono celular: 0426-4114743 (pertenece a su progenitora). Expuso: “Yo se que tengo una causa en Barinas por problemas de drogadicción y alcohol; yo me dejé de presentar, yo me tiré al abandono.”

Por su parte la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, señaló: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y por tal sentido, solicito que de manera inmediata se traslade al imputado junto con las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control del Estado Barinas, para que resuelva sobre la orden de captura que pesa en contra de mi representado.”

Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, y de la misma declaración del aprehendido ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN, se evidencia que éste se encuentra sujeto a un proceso penal por ante el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio N° 5467 de fecha 03-04-2009, en el Expediente EP01-P-2008-008305, por el delito de VIOLENCIA FISICA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, tal como consta del Acta de Investigación Penal de fecha 23-07-2013, suscrita por los funcionarios SM/2 MORA RAMÍREZ ZONER y S/!GUILLÉN RANGEL RONALD, adscritos al Puesto de Auxilio Vial del Peaje de Zea, perteneciente a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, Estado Mérida; determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar, que en el acto de presentación del detenido, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.

En consecuencia, a los fines del correspondiente traslado, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a efecto de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, procedan al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la jurisdicción del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido ELEAZAR HERNANDEZ ALBARRACÍN, venezolano, cédula de identidad Nº 19.754.181, natural de Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-05-1986, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, oficio: obrero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, residenciado en El Paraíso, calle La Fuente, Edificio La Fuente 2, piso 1, apartamento 4, Caracas, Distrito Capital, número de teléfono celular: 0426-4114743 (pertenece a su progenitora); toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número EP01-P-2008-008305, por el delito de VIOLENCIA FISICA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, según oficio N° 5467 de fecha 03-04-2009. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la Jurisdicción del Estado Barinas, específicamente ante el Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, efectuarán el traslado con las seguridades del caso del aprehendido, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde quedará a la orden del Tribunal Quinto en funciones de Control.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS