REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000014
ASUNTO : LP11-P-2012-000014

En fecha 25-07-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LUIS FELIX GONZALEZ MONTIEL, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo en primer término la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, lo siguiente: “Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

La víctima NELLYS MUÑOZ ROJAS señaló que: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento en esta causa.”

Por su parte, la Defensora Pública abogada LISSETT RUIZ PEÑA, señaló: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”

Concedido el derecho de palabra al acusado LUIS FELIZ GONZALEZ MONTIEL, expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito se me de por terminada la causa.”

Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con la Suspensión Condicional del proceso, tal como consta al folio 75 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 04-06-2012 por el lapso de un (01) año. De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.




DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS FELIX GONZALEZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº 9.679.303, nacido en fecha 17-03-1969, hijo de Ana Julia Montiel (f) y José Félix González (f), de oficio obrero de construcción, estado civil: casado, residenciado en San Pedro, entrada a Santa Apolonia, casa sin numero, de color rosado y azul, al lado de una venta de artesanías, Nueva Bolivia, Estado Mérida, número telefónico: 0416-7728797; por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NELLYS MUÑOZ ROJAS; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS