REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001433
ASUNTO : LP11-P-2011-001433
En esta misma fecha se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ LEONEL MARQUEZ SOTO, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, a pesar, como se dejó expresa constancia en Acta, de la ausencia las víctimas YORWIN PUERTA LOPEZ y AMIN HERRERA SARCOS, a pesar de que fueron debidamente notificadas tal como consta al vuelto de las boletas de citación de cada uno de ellos, insertas a los folios 92 y 93 de la presente causa. Considera quien decide ante tal circunstancia, de que las mencionadas víctimas no comparezcan sin ningún tipo de justificación al acto, y por ende no se llevara a efecto el mismo, perjudicaría la resolución de la situación jurídica que pesa sobre el acusado de autos, máxime cuando éste ha cumplido con las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, uno de los medios alternativos de justicia, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera que en primer término, se le concedió el derecho e palabra a la abogada YANEHEIRA SELVIS en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señaló: “Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte, la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, expuso que: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal. Igualmente solicito copia certificada de la decisión emitida por el Tribunal.”
Por último se concedió el derecho de palabra al acusado, quien fue impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de todos sus derechos y garantías, exponiendo que: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito se me de por terminada la causa.”
Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta al folio 85 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 23-01-2013 por el lapso de cuatro (04) meses.
De manera que al no ser necesario debatir la solicitud de sobreseimiento a favor del acusado de autos, debido al Informe positivo a favor de éste, prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 29-05-2011, cuando el hoy acusado JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ SOTO, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios YORVIN AVILIO PUERTA LÓPEZ y AMIN DE JESÚS HERRERA SANTOS, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Onia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano caminando por la mitad de la vía en sencido San Cristóbal El Vigía, por lo que le indicaron que se orillara por cuanto ponía en riesgo su integridad física y la de los conductores por ser una vía rápida, además se identificara, tomando el ciudadano una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, y de manera sorpresiva le lanzó un golpe a nivel del pecho al Agente PUERTA, emprendiendo la huida, lanzándole piedras a los funcionarios, siendo alcanzado por el funcionario HERRERA a nivel del dedo índice. Ante tales circunstancias, fue detenido, identificado e impuesto de sus derechos, siendo las 12:45 horas de la madrugada.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ SOTO, venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 17-3-1985, titular de la cedula de identidad Nº 18.055.058, curso estudios hasta segundo año de bachillerato, de oficio obrero, hijo de Trino Márquez (f) y Olga María Soto (v), residenciado en Onia Caño Arenoso, Parte Alta, del Restaurante Pérez, hacia arriba al Final, al lado del señor Juan apodado “El Carpintero”, teléfono 0414-7430025; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 218 y 416 del Código Penal, el primero en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, y el segundo en perjuicio de los funcionarios YORVIN AVILIO PUERTA LÓPEZ y AMIN DE JESÚS HERRERA SANTO; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia.
Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Sin embargo, por la ausencia de las víctimas, líbrese las correspondientes boletas de notificación.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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