REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005066
ASUNTO : LP11-P-2012-005066

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 29-11-2003, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 62 del Estado Zulia, se deja constancia de colisión entre vehículos en la carretera Panamericana, sector Brisas del Chama del estado Mérida, con saldo de dos personas lesionadas identificadas como TONY ALFREDO ROJAS RUJANO, cédula de identidad Nº 10.237.436, residenciado en Caño Seco II, calle N° 02, N° 42, El Vigía, Estado Mérida; conductor del vehículo moto Yamaha, e igualmente el lesionado RAFAEL DOMINGO IZARRA RUJANO, cédula de identidad Nº 9.347.980, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, adyacente a la Licorería 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida. Figurando como imputado el ciudadano LEONARDO JAVIER VILLASMIL DÁVILA, cédula de identidad Nº 18.498.289, residenciado en Aldea Mocacay, calle principal, calle N° 07, El Vigía, Estado Mérida; conductor del vehículo camioneta Toyota, placa 502LAO.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, precisándose de acuerdo a las actuaciones, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en armonía con el artículo 417 eiusdem, el cual prevé una pena de prisión de uno a doce meses, siendo su término medio de acuerdo al artículo 37 eiusdem, seis meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado LEONARDO JAVIER VILLASMIL DÁVILA, cédula de identidad Nº 18.498.289, residenciado en Aldea Mocacay, calle principal, calle N° 07, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en armonía con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos TONY ALFREDO ROJAS RUJANO, cédula de identidad Nº 10.237.436, residenciado en Caño Seco II, calle N° 02, N° 42, El Vigía, Estado Mérida; conductor del vehículo moto Yamaha, e igualmente el lesionado RAFAEL DOMINGO IZARRA RUJANO, cédula de identidad Nº 9.347.980, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, adyacente a la Licorería 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________


Conste/Srio (a)