REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003297
ASUNTO : LP11-P-2013-003297
Mediante el presente Auto, se procede de conformidad con el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal, corregir la omisión en la cual se incurrió en el acto de fecha 01-07-2013 donde se llevaría a cabo audiencia para la materialización del Acuerdo Reparatorio entre la víctima JESÚS JIMENEZ y el imputado WILSON ALFREDO GUZMÁN BOTINO, acordado en audiencia del día 30-03-2013, por el lapso de tres meses.
Ahora bien, una vez verificada la presencia de las partes, se determinó la ausencia del imputado, por lo cual éste Juzgado ordenó remitir la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que se continuara con la investigación tal como lo establece el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, la misma norma adjetiva penal establece en el artículo 361 en su primer aparte, que vencido el lapso para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es en el presente caso, el Acuerdo Reparatorio, el Juez procederá a verificar el cumplimiento definitivo de dicha Medida Alternativa, dentro de los diez día hábiles siguientes, así como de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente se venció el lapso el día 01-07-2013, y por ende, según la norma en mención, debe verificarse el cumplimiento definitivo dentro de los diez días siguientes al vencimiento, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho por encontrarse la causa dentro del lapso legal de los tres días, para la modificación de la decisión emitida el 01 del mes y año en curso, es fijar para el día lunes 15 de julio de 2013 (15-07-2013), a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia especial a los fines de la verificación definitiva del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, máxime cuando dicho acto, no perjudica a ninguna de las partes, por el contrario, al conceder el lapso adicional establecido por la ley procesal, coadyuva a que efectivamente se lleve a efecto el resarcimiento de la víctima con el pago ofrecido por el imputado de autos.
En este mismo sentido, es necesario señalar que por cuanto la decisión de mero trámite fue dictada en audiencia quedando plasmada en el Acta llevada al efecto, la consecuencia que genera la modificación que antecede, es dejar sin efecto el mencionado documento.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la modificación de la decisión dictada en audiencia de fecha 01 de julio de 2013, donde se acordó remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con la finalidad de que se continuara con la investigación con fundamento en el artículo 354 eiusdem; siendo lo correcto de acuerdo al artículo 361 del mencionado Decreto-Ley, verificar el cumplimiento definitivo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente al Acuerdo Reparatorio entre la víctima JESÚS JIMENEZ y el imputado WILSON ALFREDO GUZMÁN BOTINO, dentro de los diez día hábiles siguientes al vencimiento (01-07-2013), así como de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al mencionado imputado el 30-03-2013, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, se fija para el día lunes 15 de julio de 2013 (15-07-2013), a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia especial a los fines de la verificación definitiva del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, entre la víctima JESÚS JIMENEZ y el imputado WILSON ALFREDO GUZMÁN BOTINO, suficientemente identificado en las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el Acta de fecha 01-07-2013 inserta a los folios 35 y 36 de las actuaciones que conforman la causa.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nrs.
Conste /Sria
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