REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009851
ASUNTO : LJ11-P-2013-000007
En esta misma fecha se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo en primer término, la abogada YANEHEIRA SELVI, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señaló: “Verificada que en la presente causa consta comunicación de la Directora de la Unidad Educativa Preescolar Bubuqui III, lugar donde le fue impuesto al acusado la labora social , siendo éste informe positivo, toda vez que cumplió con el total de las treinta y seis horas de labores, tal como consta al folio 318; solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración la falta del informe del Consejo Comunal a pesar de las diversas comunicaciones emitidas a éste por parte del Tribunal.”
Por su parte, la defensa privada abogado GERMAN CASTELLANO, expuso: “Vista la comunicación suscrita por la Licenciada Merix Fuenmayor y la Licenciadas Yusmaira Carrillo, la primera en su condición de Directora y la segunda como Secretaria del Preescolar Bubuqui III, mediante el cual informan que mi defendido cumplió cabalmente con lo impuesto por este Tribunal, en un total de treinta y seis horas de trabajo dentro de las instalaciones de dicha Institución; siendo que el caso que no contamos con el informe del Consejo Comunal del Sector Bubuqui III, quienes han hecho caso omiso a las solicitudes del Tribunal en cuanto a que sea remitida la información requerida; me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal. Finalmente solicito se me expida copia fotostática certificada del acta y del la decisión que dicte el Tribunal”
El acusado JOSÉ BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, en conocimiento de sus derechos y garantias constitucionales y procesales, manifestó: “Solicito al Tribunal por haber cumplido con la labor comunitaria asignada, me sobresea la causa y quiero dejar constancia que fui para el Consejo Comunal “Las Casitas” del Sector donde resido, donde dejaron constancia de mi presencia de entrada y salida, pero no me prestaron atención para el informe a mi favor.”
Pronunciamiento del Tribunal. Finalizada la audiencia y oídas las partes, quien decide considera tomar en consideración lo solicitado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, en cuanto a que por la omisión del informe final del Consejo Comunal “Las Casitas” del sector Bubuquí III, de El Vigía estado Mérida, se acuerda tomar en cuenta a los fines de resolver la situación jurídica que pesa sobre el acusado JOSE BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, la información suministrada por la Licenciada Merix Fuenmayor y la Licenciadas Yusmaira Carrillo, la primera en su condición de Directora y la segunda como Secretaria del Preescolar Bubuquí III, quienes señalan que el mencionado acusado cumplió cabalmente con lo impuesto por este Tribunal, en un total de treinta y seis horas de trabajo dentro de las instalaciones de dicha Institución; en consecuencia, en el presente caso, el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como le fue acordado en fecha 06-02-2013 por el lapso de tres (03) meses.
De manera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a sobreseer la causa a favor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, venezolano, cédula de identidad N° 20.573.904, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-07-1991, de 21 años de edad, de oficio: estudiante de Tercer Semestre de Contaduría en la UNASUR, hijo de Jenny Lilibeth Araque Montoya (v) y padre desconocido, residenciado en La Bubuquí III, Barrio Eligia Játiva, calle principal, casa Nº 1-30, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 de Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Se acuerda expedir copia fotostática certificada del Acta llevada en audiencia y de la presente decisión, solicitada por la defensa técnica.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado en los términos expuestos en Sala; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BLANCA SORAIDA PERNÍA CONTRERAS
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