REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002603
ASUNTO : LP11-P-2008-002603
AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, había sido acordada en fecha 10-02-2012, a favor del penado: DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.218, nacido en fecha 21/11/1987, hijo de Lorena Gómez González y Daniel Geovanny Olayola Piñango, que fue dictada en la audiencia que de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó el día 20-06-2013 en la Guardia Penitenciaria y en consecuencia pasa este Tribunal a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia en los siguientes términos:
Que en fecha 10-02-2012, este Tribunal conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, supra identificado, imponiéndole conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones siguientes: 1) El Deber de pernoctar en el del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 9) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 10) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida
Ahora bien, en fecha 07-05-2013, se recibe oficio N° 14F22-0681-2013, suscrito por el Abg./Crim. Franklin Cecilio Rozo Fernández, anexo al cual remite oficio N° 0536-13, de fecha 24-04-2013, suscrito por la Lcda. Tania Vera, Delegada de Prueba del penado Daniel Giovanni Olayola Gómez, informando que el referido penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, incurso en un nuevo delito y en visita penitenciaria realizada el día 20-06-2013, el Tribunal revisó la carpeta carcelaria del penado de autos, constatando que contra el mismo se le sigue causa penal N° LP01-P-2012-005659, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo librada boleta de encarcelación en fecha 16-04-2012, ingresando nuevamente el penado al Centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 25-04-2012, ante tal circunstancia el Tribunal realizó audiencia especial de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al penado quién manifestó al Tribunal que no tenía nada que decir al respecto, no justificando de manera fehaciente los motivos por los cuales incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, trayendo como consecuencia que el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, solicitara en la audiencia la revocatoria del beneficio.-
Al respecto, señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito….”, y en el presente caso, resulta evidente que el penado incumplió de manera injustificada con las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba, al verse involucrado en un nuevo delito que cometió, estando bajo el beneficio de Régimen Abierto, circunstancia esta que hace procedente que este Tribunal proceda a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto que le fue acordada a favor del penado en fecha 10-02-2012. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471, 474 y 500 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda: PRIMERO: SE REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena le había sido otorgado al DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.305.218, nacido en fecha 21/11/1987, hijo de Lorena Gómez González y Daniel Geovanny Olayola Piñango, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región andina, en fecha 10-02-2012. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a elaborar el Cómputo Actualizado de la pena que cumple el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GOMEZ, supra identificado y al respecto se tiene que el penado, fue detenido en una primera oportunidad desde el 24/09/2008 al 07-02-2012 (fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y en una segunda oportunidad desde el 14-04-2012 hasta el 24-06-2013 (fecha en la que se actualizó el computo), por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada el 22/07/2010 por el lapso de OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, hacen el total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 19 DE MARZO DEL AÑO 2.018 AL FINALIZAR EL DÍA.. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina. Entréguese copia de esta decisión al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada al expediente carcelario del penado. Notifíquese al Ministerio Público, al penado y la defensa sobre la publicación de la presente decisión. Por cuanto no consta en las actas, la fecha en que fue detenido el penado, por el nuevo delito cometido, se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que informe la fecha en que fue detenido el penado DANIEL GEOVANNY OLAYOLA GOMEZ, a los fines de actualizar el computo de la pena que cumple el referido penado.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. ___________________________________________________
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI.