REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008852
ASUNTO : LP11-P-2012-008852
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que este Tribunal de Ejecución en fecha 04-02-2013, dictó auto de ejecútese de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la que se condenó al penado: EZEQUIEL LOPEZ RIVERA, venezolano, de 53 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.659.228, domiciliado en la Calle Principal, casa de color azúl, diagonal al Banco, Tucaní Estado Mérida, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de: Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, (Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 67 kilos con 120 miligramos); y que por error en el auto de ejecútese de sentencia se le hizo saber al penado que podía optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena referidas a destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional y confinamiento en las oportunidades establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sin tomar en cuenta lo establecido en el parágrafo segundo del precitado artículo, es por lo que este Tribunal a los fines de no crearle al penado falsas expectativas, procede de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a actualizar el Cómputo de la Pena que cumple el penado Ezequiel López Rivera y al efecto se observa que el mismo fue detenido en fecha 18-09-2012 y hasta el día de hoy 16-07-2013, fecha en que se actualiza el cómputo, ha estado privado de su libertad por un lapso de nueve (09) meses, veintiocho (28) días, que se le computan como pena cumplida sin redención y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 18-09-2032 al finalizar el día. En consecuencia ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA, que cumple el penado: Ezequiel López Rivera, antes identificado en la que el penado tiene un tiempo de pena cumplida sin redención de nueve (09) meses, veintiocho (28) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 18-09-2032. Así mismo se le hace saber al penado que de conformidad con lo establecido en el parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando cumpla efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido quince (15) años de prisión, siendo el día 18-09-2027. Notifíquese a la Fiscal vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública e impóngase al penado de la presente decisión en la próxima guardia penitenciaria. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________
CONSTE/SRIA.