REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006191
ASUNTO : LP11-P-2012-006191


COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en la presente causa se hace necesario actualizar el cómputo de la pena que cumple el penado: JOSE GUILLERMO RUIZ ACERO, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.445.789, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 7, con Avenida 8, Casa N° 7-15, la Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado corrigiendo cualquier error u omisión que se hayan cometido en cómputos anteriores y al efecto observa:
Que el penado JOSE GUILLERMO RUIZ ACERO, supra identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Penal, en fecha 14-11-2012 (folios 125 al 136).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado JOSE GUILLERMO RUIZ ACERO, ya identificado, fue detenido en una única oportunidad en fecha 27-06-2012 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha (19-07-2013), por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención; y, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, que se estima finaliza el día 27-06-2027 al finalizar el día; y siendo que en fecha 15-06-2012, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6078, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el que establece en sus disposiciones finales, ordinal segundo, que con la publicación del referido Decreto en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entra en vigencia anticipada el artículo 488, artículo éste que establece nuevos supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que el Tribunal le hace saber al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ½ de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido siete (07) años y seis (06) meses de prisión; siendo el día 27-01-2020, Régimen Abierto, cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir cuando cumpla diez (10) años de prisión, siendo el día 27-06-2022, la libertad condicional cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir cuando halla cumplido once (11) años y tres (03) meses de prisión, siendo el día 27-09-2023. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la defensa del penado y remítase copia del presente Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado. Líbrese lo conducente; impóngase al penado de la presente decisión en la próxima guardia penitenciaria y entréguesele copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________

CONSTE/SRIA.