REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832

AUTO RENOVANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el oficio N° 0889-13, suscrito por la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, mediante el cual solicita la Renovación del Permiso de Supervisión Especial, del residente JOSE LEONEL RIVERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.281.363, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 20-03-2013, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 y 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JOSÉ LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.363, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido el 28/12/1976, soltero, obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-34, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo cumplir las condiciones que le imponga la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como las condiciones que le impuso el tribunal, consistentes en: 1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. 2.- Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal. 4.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo. 5.- Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en El Arenal, Sector 169, casa s/n, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. (apoyo familiar); 6.- Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento. 7.- Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. 8.- Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario. 9.- Practicar las actividades regulares y complementarias del centro. 10.- Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Que riela al folio 1508, Oficio N° 0379-13, suscrito por la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, mediante el cual informa que el penado Rivera Rivero José Leonel, swe ha mantenido dentro de los parámetros exigidos por el régimen, es respetuoso de los lineamientos establecidos por este Tribunal, como de los que rigen en el Centro de Residencia Supervisada, se presenta oportunamente a las entrevistas, cumple al día con el aporte establecido y respeta las figuras de autoridad, laboralmente se mantiene activo y estable, de tal manera que se describe a un residente que se ha manejado dentro de los parámetros requeridos por el régimen. Así mismo obra al folio 1503, Declaración Jurada realizada por el penado ante la Prefectura de la Parroquia Spinetti Diuni del Estado Mérida, en donde declara que él trabaja como comerciante de manera independiente; en este Sentido consta en el informe referencial inserto al folio 1508, antes referido, que el penado José Leonel Rivera Rivero, trabaja en la economía informal, en un puesto de venta de ropa para damas, caballeros y niños, lo cual ha sido constatado por la delegada de prueba.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que “… (Omissis)… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, aunado al señalamiento expreso de la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegada de Prueba, de que el residente José Leonel Rivera Rivero, es merecedor de la renovación del permiso de supervisión especial que le fuere otorgado, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda conforme lo solicitado, y en consecuencia, SE RENOVA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado: LEONEL RIVERA RIVERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.363, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido el 28/12/1976, soltero, obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-34, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, por el lapso de cuatro (04) meses mas, contados a partir del día 31-07-2013, debiendo continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y las que le imponga la Directora y su Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, le será revocado el presente permiso. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, ubicado en Mérida, Estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Público y la defensa e impóngase al penado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nrs. ___________________y Oficios Nrs.____________________

CONSTE/SRIA.