REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio del año que discurre, (folios 871 al 874), por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, parte demandante, quien actúa en su propio nombre y en defensa y representación de sus derechos e intereses, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto se reproducen parcialmente a continuación el referido escrito:

“Omissis:…
Primero: Promovemos como prueba las actuaciones que cursan en autos a los folios 577 y 578 (auto de admisión…), a los folios del 579 (diligencia consignando los emolumentos…), al folio 580 (el tribunal…acuerda librar los recaudos de intimación...), al folio 581 (auto del tribunal indicando que se libraron los recaudos de intimación …); actuaciones todas éstas que cursan en la segunda pieza del expediente No. 5903.
Segunda (sic): Promovemos como prueba las actuaciones que cursan a los folios del 592 al 694 de la tercera pieza relacionada con: folio 592 (oficio…) ; folio [s] 593 al 650 (resultas de la comisión…); folio 651 (auto…); folio 652 (diligencia…); folios 654 y 655 (auto…); folio [s] 656 y 657 (copia de los carteles…); folio 658 (copia del cartel…); folio 659 (diligencia…); folio 660 (diligencia…); folio 661 (página del Diario Pico Bolívar…); folio 663 (diligencia…); folio 664 (página del diario de los andes…); folio 667 (oficio…); folios del 6668 [sic] al 673 (comisión…); folio 676 (auto…); folio 677 (diligencia…); folio 678 (auto…); folio 679 (diligencia…); folio 680 (boleta de notificación…); folio 681 (auto…); folio 6/8/2012 (diligencia…); folio 683 (auto…); folios [sic] 685 (diligencia…); folio 686 (boleta de citación…); folio 687 (diligencia…); folios del 688 al 693 (contestación…).
Tercero: Folios del 697 al 711 (…escrito de pruebas...); folios del 712 al 716 (…actuaciones relacionadas...); folios 717 al 731 (escrito de promoción…); folios del 843 al 847 (fallo repositorio…).
Cuarto: Sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 24/5/2012 en el expediente signado con el No. 5455…)
Quinto: copias de diversos fallos bajados de la página web del TSJ en las que el abogado Sergio Guerrero Villasmil aparece como apoderado de los hermanos Alonso, José Trinidad y Lesbia Josefina Contreras Arellano.
(…)
Pido que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y tomadas en cuenta en la definitiva advirtiendo que las promovidas en el numeral cuarto las consignaré en copia certificada conjuntamente con los informes de alzada…” (sic) (Corchetes de esta Alzada)

Observa este Juzgador, que las pruebas documentales promovidas por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, señaladas por la promovente en los particulares primero, segundo y tercero, no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, no obstante obran al expediente como actuaciones del juicio efectuadas durante la primera instancia, por lo que esta Alzada considera que los medios de prueba ofrecidos no se corresponden con los medios probatorios admisibles en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares cuarto y quinto, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
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El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.
Exp. 5903
yas
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5903
yas