REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio del año dos mil trece.

203° y 154°



Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2013 (folio 539), suscrita por el profesional del derecho Dr. ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JORÁN NOÉ ZAMBRANO VALERO, mediante la cual procedió “a desistir del recurso de casación anunciado”(sic), que interpusiera contra la sentencia del 20 de junio de 2013, dictada por este Tribunal, y por cuanto de la copia fotostática simple del instrumento poder que obra a los folios 541 y 542, se evidencia que a dicho abogado, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, su mandante le confirió facultad expresa para desistir; y en atención a que el presente proceso versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Y así se decide.


El Juez,

José Rafael Centeno Quintero

El Secretario Titular,

Leomar Antonio Navas Maita




Exp. 03943
JRCQ/ikpt.-