REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de julio de dos mil trece
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203º y 154º
Por cuanto en fecha 25 de enero de 2013, la Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, dictó sentencia definitiva, de la cual este Juzgador tiene conocimiento, en virtud de la diligencia presentada en fecha 17 del presente mes y año, por la abogada OLGA GUILLÉN SAVEDRA, apoderada judicial de la codemandada, ciudadana MARISELA SAAVEDRA, mediante la cual consignó copia certificada de la mencionada sentencia definitiva que obra a los folios 190 al 198, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contraen las presentes actuaciones, contenido en el expediente n° 8425 de la numeración interna de ese Tribunal, se evidencia que dicho Juzgado, declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, en el proceso seguido por las ciudadanas NANCY MARGARITA, DORIS COROMOTO y CARMEN ELENA RUIZ contra la referida codemandada y los codemandados, ciudadanos MARISOL, PEDRO ANTONIO, GLADIS PEREIRA Y NANCY, CARMEN MARQUINA, por reconocimiento de paternidad; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido dicho juicio; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte codemandada, abogada OLGA GUILLÉN SAVEDRA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de julio de 2012, dictada en el mismo, de la que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. - Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita