REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS
203º y 154º

DEMANDANTE: IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.044.959, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, domiciliada en la avenida 1 Nº 10-4, Sector Milla, Mérida, Estado Mérida y hábil.-
DEMANDADA: Sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Mérida, C.A. BRICEÑO & DEL OLMO, inscrita originalmente como Compañía Anónima BRICEÑO & MAGGIOLO, por ante el registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de Diciembre de 1.948, bajo el Nº 358, con cambio de denominación social y reforma de estatutos conforme acta inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 28 de febrero de 1.978, bajo el Nº 2000. Representada por el ciudadano Gerardo José Del Olmo Dugarte, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad V-683.386, domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Director Principal de la misma.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Actúa en su propio nombre por su carácter de Abogada, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 53.049.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MATOS BARÓN y ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.038.560 y V-8.014.911; en el mismo orden, inscritos ante el I.P.S.A. bajo el Nº 42.300 y 23.708, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.-

DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDANTE: Avenida 1 Nº 10-4, Segundo piso, Sector Milla, Mérida, Estado Mérida.-

DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDADA: Avenida Andrés Bello, Torre Empresarial Alto Chama, piso 3, oficina 3-2, Mérida, Estado Mérida.-

Tal como se evidencia de acta inserta al folio cuatrocientos ochenta y cinco (485) de este expediente, en fecha dos de julio de dos mil trece, se efectuó un acto conciliatorio convocado de oficio por este Tribunal Superior, fundamentado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; en la misma no se llegó a acuerdo alguno, pero se fijó una nueva reunión para el día quince del mismo mes y año, a las nueve antes meridiem.
Tal como se evidencia del acta inserta al folio cuatrocientos noventa y uno (491) el día y hora fijado, se procedió a realizar la nueva reunión; como quiera que en la misma ambas partes se hicieron proposiciones para el arreglo amistoso, se acordó realizar una tercera reunión en fecha veintidós del mismo mes y año, no pudiendo verificarse dicha reunión por cuanto en esa fecha el Tribunal no despacho. Ahora bien, en fecha veintitrés del presente mes y año, siendo las ocho y treinta antes meridiem (8:30 a.m.), las partes se presentaron en el Tribunal y consignaron diligencia, en donde la parte demandada ofreció a la parte demandante pagar la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) por concepto de indemnización de los daños demandados; la parte demandante acepto la oferta y se realizó en pago con la entrega del cheque de Gerencia Nº 00182318 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 17/07/2013; ambas partes declararon que nada mas tienen que reclamarse y solicitan la homologación del acuerdo.-
Como consecuencia de todo lo expuesto, este el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la HOMOLOGACION al acuerdo que pone fin al presente juicio, otorgándole la fuerza de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, constituido con Asociados, en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Presidente

José Rafael Centeno Quintero

La Juez Ponente
Olivia Molina Molina
La Juez Asociado,

Edy Magaly Calderón de Zuarich


El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita


En la misma fecha se y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita