EXP.23.356
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 154°
DEMANDANTE: MAIGUALIDA REYES DE ALTUVE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL FERNANDEZ VELAZCO.
DEMANDADA: ALBA TIBISAY REYES SUAREZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA ALBA TIBISAY REYES SUAREZ.

I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho a la ciudadana ALBA TIBISAY REYES SUAREZ por los Drs. JOSE ADALGI DAVILA y ALEJANRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13.919 y 31.692, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, agregada en fecha 18 de abril 2012 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE REYES SUAREZ, MARISELA THAIS REYES SUAREZ, MARIA VIRGINIA REYES SUAREZ y GUSTAVO ALBERTO REYES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.664.963, V- 18.620.700, V-20.200.146 y V- 11.466.203, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fechas diecinueve (19) de junio de dos mil trece, y ocho (08) de Julio de 2013, tal y como consta a los folios 58 al 60 y 66 del presente expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana ALBA TIBISAY REYES SUÁREZ, en fecha 07 de mayo del dos mil trece (folio 31), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios del estado clínico “ RETARDO MENTAL GRAVE sin alteraciones de la conducta ( c.i.e.10-f72.20)” diagnosticada a la posible entredicha ciudadana ALBA TIBISAY REYES SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.620.985, de treinta y ocho (38) años, y domiciliada en Mérida Estado Mérida. En consecuencia procede este tribunal a decretar la interdicción provisional de la ciudadana ALBA TIBISAY REYES SUAREZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALBA TIBISAY REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.620.985, a partir del día de hoy, se le designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALCIRA SUAREZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.052, y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley la tutora designada. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa de la tutora interina designada. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece.

EL JUEZ,
ABG/ MG. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez de la mañana. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece.


LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/Acen/mcr.