REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Julio del dos mil Trece.
203° y 154°
I
Visto el oficio Nº J.R.- 0661-2013, de fecha 10 de julio de 2013, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que obra a los folios 131 al 133 del presente expediente, en el cual anexa oficio JISLA-0065/2013, del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Superintendencia de la Actividad Aseguradora Junta Interventora de Seguros Los Andes, C.A, solicitando sean remitidas las causas que se relacionan en el cuadro anexo, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El tribunal para decidir observa:
En acatamiento a la comunicación distinguida con el alfanumérico JISLA-0065/2013, suscrita por los miembros que conforman la Junta Interventora de Seguros “Los Andes, C.A.”, Relacionado con la presente demanda de Cobro de Bolívares Ocasionados en Accidente de Transito, interpuesta por el ciudadano Eduar Murgas Romero, en contra de Seguros Los Andes, C.A., hoy intervenida por el Estado Venezolano, la cual cursa por ante este tribunal, cuya competencia correspondió conocer, el tribunal acuerda lo solicitado y declara la Falta de Jurisdicción Sobrevenida para seguir conociendo el presente juicio. En cuanto a la suspensión del proceso, riela al folio 130, auto de fecha 26 de marzo de 2013, mediante el cual suspendió el curso de la presente causa en el estado que se encontraba para la fecha; este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente Nº 22.330, DEMANDANTE: EDUAR MURGAS ROMERO. DEMANDADO: SEGURO LOS ANDES C.A. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 14 del Código Civil en concordancia con el articulo 101 de la Ley de la Actividad aseguradora. Remítase mediante oficio. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: La falta de Jurisdicción sobrevenida para seguir conociendo del presente expediente signado con el Nro 22.330, de la nomenclatura propia de este tribunal.
SEGUNDO: Ordena la remisión inmediata del expediente original Nº 22.330, DEMANDANTE: EDUAR MURGAS ROMERO. DEMANDADO: SEGURO LOS ANDES C.A. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 14 del Código Civil en concordancia con el articulo 101 de la Ley de la Actividad aseguradora. Remítase mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG/Mg.s.c JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se remitió el expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de ciento 137 folios útiles con oficio Nº 539-2013 se le dio salida en el libro correspondientes. Conste hoy 22 de Julio de 2013.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/Acen/Mcr-.