REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de julio del dos mil doce.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2013 suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO RANGEL MANRIQUE Y JESUS MANUEL RANGEL MANRIQUE, en su carácter de parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, y la abogada DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas CLARA ELENA RANGEL MANRIQUE Y SERFIO ANTONIO RANGEL MANRIQUE, la cual obra a los folios 123 al 125 del presente expediente, mediante la cual manifiestan su voluntad para homologar la transacción celebrada entre ellos. El Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos por ellas expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento total de la obligación contraída, asimismo se ordena el desglose y copias certificadas de los folios 97 y 98 y del presente auto una vez quede firme la presente decisión conforme la ley Y así se decide.

EL JUEZ.

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy 23 de julio de 2013.
EL SRIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
JCG/AP/Acu.-