REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio del dos mil Trece.
203° y 154°
I
Visto el oficio Nº J.R.- 0661-2013, de fecha 10 de julio de 2013, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que obra a los folios 461 al 463 del presente expediente, en el cual anexa oficio JISLA-0065/2013, del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Superintendencia de la Actividad Aseguradora Junta Interventora de Seguros Los Andes, C.A, solicitando sean remitidas las causas que se relacionan en el cuadro anexo, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El tribunal para decidir observa:
En acatamiento a la comunicación distinguida con el alfanumérico JISLA-0065/2013, suscrita por los miembros que conforman la Junta Interventora de Seguros “Los Andes, C.A.”, Relacionado con la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por Seguros Los Andes, en contra del Estacionamiento Santa Sofía, hoy intervenido por el Estado Venezolano, la cual cursa por ante este tribunal, cuya competencia correspondió conocer; el tribunal acuerda lo solicitado y declara la Falta de Jurisdicción Sobrevenida para seguir conociendo el presente juicio; Igualmente suspende el presente juicio el cual se encuentra en fase de impulsar la citación de los herederos del causante ciudadano Jesús Arcángel Marquina; este Tribunal ordena la remisión inmediata del expediente que guarda relación con lo solicitado, aunque no consta en el cuadro anexo Nº 7741. DEMANDANTE: SEGUROS LOS ANDES. DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO SANTA SOFIA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. A la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 14 del Código Civil en concordancia con el articulo 101 de la Ley de la Actividad aseguradora. Remítase mediante oficio. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: La falta de Jurisdicción sobrevenida para seguir conociendo del presente expediente signado con el Nro 7741, de la nomenclatura propia de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se suspende el juicio el cual se encuentra en fase de impulsar la citación de los herederos del causante ciudadano Jesús Arcángel Marquina. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ordena la remisión inmediata del expediente en original Nº 7741, DEMANDANTE: SEGUROS LOS ANDES. DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO SANTA SOFIA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. A la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 14 del Código Civil en concordancia con el articulo 101 de la Ley de la Actividad aseguradora. Remítase mediante oficio. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG/Mg.s.c JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
En la misma fecha se remitió el expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de Cuatrocientos setenta (470) folios útiles con oficio Nº 543-2013 se le dio salida en el libro correspondiente. Conste hoy 23 de Julio de 2013.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
JCGL/Arp/Mcr-.