REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 04 de Julio del dos mil trece.
203º y 154º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 15 de Octubre del dos mil doce, exclusive, fecha de la ultima actuación valida por este tribunal, folio 13 del presente expediente, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación, así como la declaración del alguacil del Tribunal que obra al folio 16, donde devuelve los recaudos de citación de la parte demandada por falta de impulso procesal, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO TREINTA Y SIETE (137) DÍAS DE DESPACHO, equivalentes a CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.- EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
JCG/ACEN/ACU.-