JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 04 de julio de 2013.

203º y 154º

Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso que fue el día 03 de mayo de 2013, exclusive, tal y como consta al folio (09) del presente expediente, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación, así como la declaración del Alguacil del Tribunal que obra al folio (13), donde devuelve los recaudos de citación de la parte demandada por falta de impulso procesal, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido TREINTA Y OCHO DIAS (38) DÍAS DE DESPACHO equivalente a UN MES Y OCHO DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL JUEZ

ABG./M. S. c. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.

JCG/ACEN/CC. ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN