REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 4 de julio de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 1 de julio de 2013, suscrita por los abogados EDGAR QUINTERO ROMERO, apoderado judicial de la parte actora y DIOMEDES DE JESUS ALBARRAN CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual celebran un acto de composición voluntaria de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Tribunal observa que tanto el apoderado actor como el apoderado de la parte demandada tienen facultad expresa para realizar acto de composición voluntaria en la presente demanda, según consta de los Poderes que obran agregados a los folios 12 y vuelto y 169 y vuelto, respectivamente del presente expediente. En consecuencia, el Tribunal homologa dicho acto de composición voluntaria, en los términos establecidos en la referida diligencia, suspende la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2012 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de junio de 2013 con motivo del Mandamiento de Ejecución librado en fecha 5 de marzo de 2013, donde se ordenó el Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos FREDY ALFONSO SANCHEZ QUINTERO y MARIA DE LAS MERCEDES LUZARDO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.000.817 y V-9.164.121, domiciliados en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábiles, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS CIENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 853.628,08) que comprende el doble de la suma demandada, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 426.814,04) que comprende la suma ordenada a pagar en la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de
2012 y ordena oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., haciéndole saber que las funciones otorgadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2013, han cesado en virtud de la presente homologación e igualmente se ordena a la parte demandada y arrendatarios del inmueble objeto de la medida, que a partir de la presente fecha deberán cancelar los cánones de arrendamiento a la arrendadora. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libro oficio bajo el N° 511-2013 a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

JCGL/ACEN/mlr.