REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GERMÁN ZAMBRANO COLMENARES, DIDIMO URDANETA, MARIO BELANDRIA MANRIQUE, RAFAEL SEGUNDO LUZARDO NAVA, ERASMO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, JOSÉ MERCEDES URDANETA SOLIS y VICTOR TAPIAS BENITEZ, mayores de edad, obreros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.875.598, 14.845.195, 14.250.229, 13.676.872, 11.218.813, 14.473.900 y 15.680.028, domiciliados en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábiles.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES JOSÉ MERCEDES URDANETA SOLIS y RAFAEL SEGUNDO LUZARDO NAVA: ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ DE BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.296.052 y 10.905.550, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 10.003 y 69.820, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA KASOLT C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el Nº 58, tomo A-7, en la persona de su Presidente y representante legal, ciudadano ARNOLDO JOSÉ OLTEANU MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.334, domiciliado en el local 25, piso 2, Mini Centro Comercial Giuliana, Esquina Avenida 4, con Avenida Campo Elías de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de marzo de 2000 (folio 38), el Tribunal admitió escrito de demanda por cobro de prestaciones, presentada por los ciudadanos JOSÉ GERMÁN ZAMBRANO COLMENARES, DIDIMO URDANETA, MARIO BELANDRIA MANRIQUE, RAFAEL SEGUNDO LUZARDO NAVA, ERASMO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, JOSÉ URDANETA SOLIS y VICTOR TAPIAS BENITEZ, mediante la cual se ordena emplazar al ciudadano ARNOLDO JOSÉ OLTEANU MOLERO, en su carácter de Presidente y representante legal para que de contestación a la demanda u oponga las cuestiones previas que creyere convenientes.

En fecha 31 de marzo de 2000 (folio 39), corre agregada nota de secretaria, en la que se deja constancia que se libraron recaudos de citación.

En fecha 26 de abril de 2000 (folio 40), los ciudadanos José Mercedes Urdaneta Solis y Rafael Segundo Luzardo Nava confirieron poder apud acta a los abogados Abdón Sánchez Noguera y María Carolina Sánchez de Burguera.

En fecha 26 de abril de 2000 (vto. folio 40), el Tribunal dictó auto mediante el cual revocó comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, remitida con oficio 327 y ordenó que el Alguacil de mismo despacho practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de octubre de 2000 (vto. folio 41), corre nota mediante el cual el Alguacil de este Tribunal deja constancia que en fechas 05, 09 y 11 de octubre de ese mismo año se trasladó a la calle 04, Av. 04, con Avenida Campo Elías, Mini Centro Comercial Guiliana, piso 2, local 25 en la ciudad de Mérida, a practicar citación del ciudadano Arnoldo José Olteanu Molero, quien no se encontraba para ese momento y por lo tanto devolvió los recaudos de citación a la secretaria del Tribunal.

En fecha 08 de noviembre de 2000 (folio 51), diligenció el abogado Abdón Sánchez Noguera, en su carácter de coapoderado de los ciudadanos José Mercedes Urdaneta Solis y Rafael Segundo Luzardo Nava; mediante la cual solicitó la citación por carteles de la empresa demandada.

En fecha 15 de noviembre de 2000 (folio 52), el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles del demandado.

En fecha 22 de noviembre de 2000 (folio 53), corre agregada nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual hace una aclaratoria sobre las citaciones realizadas por él.

En fecha 28 de noviembre de 2000 (folio 54), corre agregada nota de Secretaria, mediante la cual se deja constancia que se libraron los carteles de citación respectivos.

En fecha 04 de diciembre de 2000 (folio 56 y vto.), corre inserta nota suscrita por el Alguacil, en la que dejó constancia de la fijación del cartel en la cartelera de este Tribunal, y en fecha 13 de diciembre fijó cartel de citación en la dirección del demandado.

En fecha 14 de diciembre de 2000 (folio 58), diligenció el ciudadano Arnoldo José Olteanu Molero, asistido por la abogada en ejercicio Gisela Yanitza Silva López, dándose por citado.

En fecha 10 de enero de 2001 (folio 60), corre nota de secretaría en la que se deja constancia que venció el lapso de tres días a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

En fecha 15 de enero de 2001 (folios 61 y 62), el ciudadano Arnoldo José Olteanu Molero, representado por la abogada Gisela Yanitza Silva López, mediante escrito invocó la cuestión previa contemplada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad de la acción.

En fecha 17 de enero de 2001 (folio 65), diligenció el abogado Abdón Sánchez Noguera coapoderado judicial de los ciudadanos José Mercedes Urdaneta Solis y Rafael Segundo Luzardo Nava, en la que solicitó se haga el cómputo de los días calendario consecutivos y de los días de despacho que transcurrieron desde el día 14 de diciembre de 2000 hasta el 15 de enero de 2001.

En fecha 18 de enero de 2001 (folio 66), el Tribunal mediante auto acordó realizar el cómputo solicitado en el folio 65.

En fecha 18 de enero de 2001 (folio 67), diligenció el coapoderado judicial Abdón Sánchez Noguera, mediante la cual rechazó las cuestiones previas.

En fecha 07 de febrero de 2001 (folio 68), la secretaria de este Tribunal certificó los días de despacho transcurridos desde el 14 de diciembre de 2000 hasta al 15 de enero de 2001.

En fecha 07 de febrero 2001 (folio 69), diligenció el demandado de autos representado por la abogada Gisela Yanitza Silva López, en la que alegó entre otras cosas que ilegítimamente ha diligenciado el abogado Abdón Sánchez, siendo éste sólo el apoderado de dos de los demandantes, no teniendo facultad éste para representar a los demás demandantes.

En fecha 07 de febrero de 2001 (folio 70), diligenció el coapoderado judicial Abdón Sánchez Noguera, solicitando al Tribunal entre otras cosas que una vez venciera el lapso de evacuación de pruebas se procediera a dictar la sentencia definitiva.


En fecha 14 de febrero de 2001 (folio 71), consta certificación de secretaria en la que deja sin efecto nota que corre inserta al folio 60.

En fecha 19 de febrero de 2001 (vto. folio 71), diligenció el abogado Abdón Sánchez Noguera en la que expuso que siendo la oportunidad para presentar informes y por cuanto el demandado incurrió en confesión ficta al no dar contestación oportuna a la demanda, finalmente expresa que la sentencia debe condenar al demandado en todas y cada uno de los petitorios del libelo.

En fecha 16 de abril de 2001 (folio 72), el Tribunal dictó auto mediante el cual difirió la sentencia para el noveno día siguiente.

En fecha 25 de abril de 2001 (folios 73 al 79), el Tribunal dictó sentencia, en la que declaró con lugar la demanda; condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales; y acordó la indexación.

En fecha 30 de abril de 2001 (folio 80), presentó escrito el ciudadano Arnoldo José Olteanu Molero, asistido por la abogada Gisela Yanitza Silva López, en el que apeló de la decisión dictada por el Tribunal.

En fecha 08 de mayo de 2001 (folio 81), el Tribunal dicta auto admitiendo la apelación en ambos efectos, interpuesta por el demandado de autos y se acordó su remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 24 de mayo de 2001 (folio 82), el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida recibió el presente expediente por distribución, con oficio Nº 449, constante de 81 folio; en esa misma fecha le dieron entrada y se abrió una articulación de ocho días de despacho para que se constituyeran los asociados, para que promovieran y evacuaran pruebas procedentes en esa instancia y se instruyeran las que creyeren necesarias.

En fecha 08 de junio de 2001 (folio 83), el Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual dejó asentado el vencimiento del lapso previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento de Trabajo; de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, los informes respectivos se presentarían en el vigésimo día de despacho siguiente y a tenor de lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, las observaciones a los informes se harían dentro de los ocho días siguientes a su vencimiento.

En fecha 02 de julio de 2001 (folios 84 al 88), el ciudadano Arnoldo José Olteanu Molero, asistido por la abogada Gisela Yanitza Silva López, presentó escrito de informes.

En fecha 15 de octubre de 2001 (folio 90), el Tribunal de Alzada mediante auto difiere la publicación de la sentencia que debía dictarse para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

En fecha 15 de febrero de 2002 (folio 93), el Tribunal de Alzada dicta auto en el que se avoca el Juez Temporal Oscar E. Méndez Araujo, por cuanto el Juez Provisorio Abg. Daniel Francisco Monsalve Torres hace uso de sus vacaciones. Asimismo en auto dictado en esta misma fecha el Juez Temporal, antes mencionado ordena la reanudación del proceso; librar boleta de notificación para la parte demandante y remitirla con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida; y librar cartel para la parte demandada.

En fecha 26 de febrero de 2002 (folio 98), diligenció el demandado de autos, mediante la cual se dio por notificado del avocamiento del ciudadano Juez Temporal.

En fecha 28 de febrero de 2002 (vto. folio 98), diligenció el coapoderado judicial Abdón Sánchez Noguera de los ciudadanos José Mercedes Urdaneta Solis y Rafael Segundo Luzardo Nava, dándose por notificado el mismo.

En fecha 12 de marzo de 2002 (folios 99 al 105), el Tribunal de Alzada, recibió con oficio Nº 2760-094 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión Nº 2598, relacionada con las notificaciones de los ciudadanos José Germán Zambrano, Didimo Urdaneta, Mario Belandria Manrique, Rafael Segundo Luzardo, Erasmo Gutiérrez, José Urdaneta Solis y Victor Tapias Benitez.

En fecha 16 de mayo de 2002 (folios 108 al 115), el Tribunal Superior Segundo dictó sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto de admisión. Decretó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 27 de marzo de 2000, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas; y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 31 de mayo de 2002 (folio 116), el Tribunal Superior Segundo dictó auto en el que se acordó librar boletas para la parte demandante y comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para las prácticas de las mismas y en cuanto a la boleta de la parte demandada se acordó librar y entregar al Alguacil de ese Tribunal para su práctica.

En fecha 13 de junio de 2002 (folios 120 y 121), quedó legalmente notificada la parte demandada.

En fecha 01 de julio de 2002 (folio 122), se dio por notificado el abogado Abdón Sánchez Noguera, en su carácter de coapoderado de los ciudadanos José Mercedes Urdaneta Solis y Rafael Segundo Luzardo Nava.

En fecha 18 de julio de 2002 (folio 123), el Tribunal dictó auto, mediante el cual realizó el cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos desde el 01 de julio hasta el 18 julio de ese año.

En fecha 18 de julio de 2002 (vto. folio 123), el Tribunal de Alzada dictó auto declarando firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de ese año.

En fecha 07 de agosto de 2002 (folio 125), este Tribunal recibió el presente expediente constante de 124 folios utilizados, procedente del Tribunal Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0217-2002, se le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de Ley correspondientes.

En fecha 23 de septiembre de 2002 (folios 126 al 132), corre inserta comisión bajo el Nº 2639 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con la notificación de la parte demandante, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 12 de junio de 2013 (folio 133), quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, que desde el día 07 de agosto de 2002, fecha que este Tribunal le dio entrada al presente expediente, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, no se evidencia ninguna otra actuación que diera impulso al proceso, por lo que han transcurrido diez (10) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a la parte solicitante en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, la parte solicitante no demostró interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, primero (01) de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al expediente Civil Nº 5747. Se libró boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio, las boletas de la parte demandante se entregaron al Alguacil de este Tribunal y la boleta de parte demandada se envió con oficio Nº 204 a la ciudadana Abg. María Alcira Marín, Jueza Distribuidora Tercera de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.

CYQC/SC/ms.-