REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar
203º y 154º

ASUNTO: 4284

PARTE DEMANDANTE: RUBÉN ELADIO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.785, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS AVILIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.867, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.453, domiciliado en la calle 22, edificio Edipla, primer piso, oficina 1-2, Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.

PARTE DEMANDADA: GUIDO ALEXANDER, OSCAR MANUEL y LESLIE EGLEIDIS MORALES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en la ciudad de El Vigía y la tercera en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO D` JESÚS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.450.914, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1757, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de febrero de 1996 (folio 167), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda de Rendición de Cuentas, presentada por el abogado MARCOS AVILIO TREJO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN ELADIO QUINTERO CONTRERAS, mediante la cual se ordena la intimación de los ciudadanos GUIDO ALEXANDER MORALES CARRERO, OSCAR MANUEL MORALES CARRERO y LESLIE EGLEIDIS MORALES CARRERO, para que presentarán las cuentas demandadas en un plazo de veinte días siguientes de despacho, una vez constara en el expediente la última intimación practicada, ordenándose comisionar al Juzgado del Distrito Alberto Adriani y al Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida.

En fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) (vto. folio 167), obra agregada nota de secretaria, en la que se dejó constancia que se libraron recaudos de intimación para los demandados de autos, según oficios 143 al Juzgado del Distrito Alberto Adriani y 144 al Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida.

En fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) (folios 168 al 188), obra agregada comisión emanada del Juzgado del Distrito Alberto Adriani, relacionada con la intimación de los ciudadanos Oscar Manuel Morales y Guido Alexander Morales.

En fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) (folios 189 al 201), obra agregada comisión emanada del Juzgado del Distrito Libertador del Estado Mérida, contentiva de la intimación de la ciudadana Leslie Egleidis Morales Carrero.

En fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 202), diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles de los demandados de autos.

En fecha seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (vto. folio 202 y folio 204), el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles de los ciudadanos Oscar Manuel Morales, Guido Alexander Morales y Leslie Egleidis Morales Carrero, y ordenó la publicación en los Diarios Frontera y El Vigilante de la ciudad de Mérida, para la fijación de los mismos comisionó al Juzgado del Distrito Alberto Adriani y al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Estado Mérida.

En fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 209), diligenció el abogado Marcos Avilio Trejo, con el carácter acreditado en autos, consignando dos ejemplares de los Diarios Frontera y el Vigilante correspondientes a las publicaciones de los carteles de citación de los demandados de autos.

En fecha cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) (folios 230 al 232), consta agregada comisión proferida por el Juzgado del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contentiva de las actuaciones relacionadas con la fijación del cartel de citación de los ciudadanos Oscar Manuel Morales y Guido Alexander Morales.
En fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) (folios 233 al 239), consta agregada comisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Estado Mérida, contentiva de las actuaciones relacionadas con la fijación del cartel de citación de la ciudadana Leslie Egleidis Morales Carrero.

En fecha ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 240), diligenció el ciudadano Guido Alexander Morales Carrero, asistido por el abogado Rafael Mora Mora, manifestando que la ciudadana Leslie Egleidis Morales Carrero está domiciliada en Inglaterra y no el domicilio en fue citada.

En fecha primero (01) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (vto. folio 241), diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se cite nuevamente a la codemandada Leslie Egleidis Morales Carrero, en la persona del abogado, ciudadano Antonio D`Jesús.

En fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 243), diligenció el abogado Marcos Avilio Trejo, identificado suficientemente en autos, consignando poder especial otorgado a los abogados Antonio D`Jesús Maldonado y Carlos Alberto Mendes Contreras.

En fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (vto. folio 243), el Tribunal dictó auto acordando la citación de la ciudadana Leslie Egleidis Morales Carrero en la persona de su apoderado judicial Dr. Antonio de Jesús Maldonado, para que compareciera dentro de los veinte días siguientes de despacho, más un día que se le concedió como término de distancia a fin de que diera contestación a la demanda u oponga las cuestiones previas que creyere convenientes

En fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 245), obra agregada nota suscrita por la secretaria, en la que se dejó constancia que se libraron los recaudos de citación respectivos.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 248), obra agregada nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que se dejó constancia que fue legalmente citado el apoderado judicial de la codemandada Leslie Egleidis Morales Carrero en los pasillos del Tribunal.

En fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (folio 249), diligenció el abogado Marcos Avilio Trejo, solicitando que por cuanto habían transcurrido los lapsos para hacer oposición a la demanda, se decidiera sobre la misma.

En fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (vto. folio 249), diligenció el abogado Antonio D`Jesús Maldonado, solicitando se deje sin efecto la petición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante en el folio 249.

En fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) (folios 257 y vuelto), diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, ratificando el contenido de la diligencia suscrita por él en el folio 249, por cuanto todos los demandados ya habían sido legalmente citados.

En fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) (folios 258 y 259), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual negó el pedimento realizado por el apoderado judicial en fecha 03 de diciembre de 1996.

En fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) (folio 259), el Tribunal dictó auto declarando definitivamente firme la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de enero de ese año.

En fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) (vto. folio 259), el Tribunal dictó auto declarando la nulidad de la nota estampada por la secretaria en fecha 18 de febrero de 1997, por cuanto no surtía efecto debido a la sentencia proferida en fecha 27-07-1997.

En fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) (folio 260), diligenció el apoderado judicial de la parte demandante solicitando al Tribunal se proceda dar continuidad al proceso.

En fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) (vto. folio 261), diligenció el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se nombre defensor judicial al ciudadano Oscar Manuel y Guido Alexander Morales Carrero.

En fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) (folio 262), el Tribunal dictó auto nombrando como defensor judicial de los ciudadanos Oscar Manuel y Guido Alexander Morales Carrero, al abogado Román Benito Díaz Arellano y acordó su notificación.
En fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 262), consta nota de secretaria dejando constancia que se libró los recaudos respectivos para el abogado Román Benito Díaz.

En fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 264), consta nota suscrita por el Alguacil, en la que manifiesta que el defensor judicial quedó legalmente notificado en fecha 29 de abril de 1998.

En fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 265), diligenció el abogado Román Benito Díaz, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos Oscar Manuel y Guido Alexander Morales Carrero, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.

En fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 267), el Tribunal mediante auto acordó emplazar al defensor judicial Román Benito Díaz.

En fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (vto. folio 267), consta nota de secretaria en la que se dejó constancia que se libraron recaudos de citación para el defensor judicial y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su práctica.

En fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 268), consta nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejando constancia que el defensor judicial fue legalmente citado en esa misma fecha.

En fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (vto. folio 272), el abogado Antonio D. Jesús Maldonado, diligenció y consignó escrito de oposición a la rendición de cuentas.

En fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folio 327), el Tribunal dictó auto en el que se acordó abrir segunda pieza.

En fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (folios 329 al 331), el Tribunal dictó auto mediante el cual considera que por cuanto el juicio se encuentra paralizado por no haberse resuelto oportunamente los pedimentos formulados por las partes, se acuerda la notificación de las mismas, haciéndoles saber que el lapso para ejercer los recursos correspondientes se contarían a partir de que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) (vto. folio 331), consta nota de secretaria en la que se dejó constancia que se libraron las boletas respectivas.

En fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (folio 332), consta nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal dejando constancia que en esta misma fecha quedó legalmente notificado el abogado Antonio D` Jesús Maldonado.

En fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (vto. 333), consta nota suscrita por el Alguacil, en la que expuso que por cuanto la parte interesada no ha consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación, devuelve la boleta respectiva a la secretaria de este Juzgado.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (folio 334), el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandante y se libraron los recaudos respectivos, se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha trece (13) de julio del dos mil (2000) (folios 335 al 341), consta agregada comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha veintiocho (28) de junio del dos mil trece (2013) (folio 343), quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.


PARTE MOTIVA


Esta Juzgadora observa, que desde el día 23 de noviembre de 1999, fecha que este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la parte demandante, no se evidencia ninguna otra actuación que diera impulso al proceso, por lo que han transcurrido trece (13) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días sin que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir a la parte solicitante en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.

De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por más de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, la parte solicitante no demostró interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.