REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
De la revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 57, suscrita por el ciudadano VILMER SALAZAR COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.395.069, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.478.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
YQC/SC/mvo.-