JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, tres de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2013, que consta inserta al (f.110) del presente expediente, extendida y suscrita por el Abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.080 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según la cual consigna transacción celebrada por las partes, por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 2013, y expone lo siguiente:

“… Consigno al Tribunal a los fines de que sea agregado a los presentes autos, documento de partición y adjudicación suscrito por los ciudadanos: Carmen Ramona Godoy Caldera, Ylba Rosa Godoy Caldera, María de la Cruz Godoy Caldera, María Francisca Godoy Caldera y José Gregorio Godoy Caldera, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el 19 de junio del 2013, inserto bajo el Nº 06, Tomo 41, donde solicitan a este honorable Tribunal, homologar dicha partición como una autentica transacción que da por terminado el presente procedimiento; en consecuencia, ruegan se le imparta carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”.
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición y Liquidación de Herencia, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS DE ANDRADE LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 117.722, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN RAMONA GODOY CALDERA, YLBA ROSA GODOY CALDERA y MARÍA DE LA CRUZ GODOY CALDERA, contra los ciudadanos MARÍA FRANCISCA CALDERA DE GODOY y JOSÉ GREGORIO GODOY CALDERA, identificados en autos y con el carácter de parte demandada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Consta a los folios del ciento once (111) al ciento diecinueve (119), transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 2013, autenticada con el Nro. 06, Tomo 41 de fecha 19 de junio de 2013, según que los ciudadanos MARÍA
CIENTO VEINTITRES-------------------------------(123)

FRANCISCA CALDERA DE GODOY, JOSÉ GREGORIO GODOY CALDERA, CARMEN RAMONA GODOY CALDERA, YLBA ROSA GODOY CALDERA y MARÍA DE LA CRUZ GODOY CALDERA, realizaron partición amistosa, de los bienes hereditarios dejados por el causante SILVESTRE AGUSTIN GODOY, fallecido ab-intestato el 20 de enero del 2002.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10077; DEMANDANTES: CARMEN RAMONA GODOY CALDERA, YLBA ROSA GODOY CALDERA y MARÍA DE LA CRUZ GODOY CALDERA. DEMANDADOS: MARÍA FRANCISCA CALDERA DE GODOY y JOSÉ GREGORIO GODOY CALDERA; MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA. FECHA DE ENTRADA: 10-11-2009, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 2013 y consignado por ante este Juzgado con diligencia de fecha 01 de julio de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,
Og.