JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2013, que consta inserta al folio (295) del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano FREDDY RAMÓN PLAZA ESPINOZA, cedulado con el Nro. 3.992.252, con el carácter de parte demandada asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 82.643, según la cual consigna equivalente jurisdiccional suscrito por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 2013, inserto con el Nro. 38, Tomo 84 de los libros de autenticaciones, según la cual convienen en lo siguiente:

“…PRIMERO: Con el objeto de dar por terminado el juicio que por cobro de Bolívares, cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 9204, el ciudadano FREDDY RAMÓN PLAZA ESPINOZA, parte demandada, ofrece en este acto al ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo), representados en Dos (2) Cheques de Gerencia números: 10014491 y 76014744, emitidos por el Banco Mercantil, Agencia las Américas, de la ciudad de Mérida, de fecha 10 de junio de 2013 y 23 de julio de 2013, contra las Cuentas números 01050298562298014491 y 01050298532298014744, a nombre de RAMÓN ANTONIO ALBARRAN, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs 40.000,oo) y Diez Mil Bolívares (Bs 10.000,oo), respectivamente. SEGUNDO: Así mismo, el ciudadano FREDDY RAMON PLAZA ESPINOZA ofrece en este acto al Ciudadano: RAMÓN ANTONIO ALBARRAN, la Cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), en Cheque de Gerencia Nº 08014743, contra la Cuenta Nº 01050298552298014743 del Banco Mercantil, Agencias las Américas de la Ciudad de Mérida, de fecha 23 de Julio de 2013, por concepto de pago de honorarios profesionales de su apoderada judicial BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ. TERCERO: En este acto la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, antes identificada declara: “En nombre de mi representado RAMON ANTONIO ALBARRAN, acepto, por estar conforme en todas y cada una de sus partes, la oferta que por este documento me hace el Ciudadano FREDDY RAMON PLAZA ESPINOZA, desisto de la Acción y del Procedimiento que corre en el Expediente número 9204 ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y declaro satisfecha plenamente la obligación demandada, sin que quede a deberme nada ni por éste ni por otro concepto que se relacione con el mismo asunto. CUARTO: En este acto ambas partes solicitan muy respetuosamente del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Del mismo modo ambas partes solicitamos se suspendan la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo decretadas y se oficie al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida participando dichas suspensiones…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
TRESCIENTOS VEINTIDOS-------------------------(322)

Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por la parte actora. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la abogado LUZ MARINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 10.713.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 65.473, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.030.802, contra Empresa Estación de Servicio Aroa C.A., representada por el ciudadano FREDDY RAMÓN PLAZA ESPINOZA.
Según consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 2013, inserto con el Nro. 38, tomo 84 de los libros de autenticaciones, el desistimiento de la acción y del procedimiento, es presentado por la profesional del derecho ciudadana BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.781, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN, antes identificado.
De la revisión del presente expediente, obra a los folios 8 y 9 instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 17 de agosto de 2001, inserto con el Nro. 83, tomo 54 de los libros de autenticaciones, del que se evidencia que la mencionada abogado tiene facultades para desistir de la demanda.
Así mismo, el ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona natural que tiene el libre ejercicio de sus derechos y en tal sentido, realiza el acto de deposición procesal, asimismo el presente juicio, versa sobre una pretensión de Ejecución de Hipoteca, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,