REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Estando dentro del lapso legal en el presente juicio, agréguense a los autos de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, los escritos mediante los cuales las partes promovieron pruebas en el presente juicio, dentro del lapso legal previsto en el artículo 396 eiusdem, ante la Secretaria de este Juzgado; los cuales fueron consignados en fecha 17 de junio de 2013, por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, constante de cuatro [04] folios; y, en fecha 26 de junio de 2013, por la profesional del derecho LUZMILA RANGEL GARCÍA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, constante de un [01] folio y once [11] anexos. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ//yp.-
Exp. 10.543.