REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la Transacción Judicial celebrada mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2.013, suscrita por una parte, por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, y por la otra el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, mediante la cual expusieron lo siguiente: 1°) Que con el objeto de poner fin al juicio han convenido en celebrar una partición amigable, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que decidieron vender el inmueble al ciudadano Jesús Enrique Toro Albarrán, tal y como se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, en fecha 04 de julio de 2.013, bajo el N° 2013.2172, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.4.1055, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. 3°) Que el comprador realizó el pago a cada uno de los vendedores e igualmente manifiestan que nada quedan a deberse por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. 4°) Solicitan se homologue la partición y se ordene el archivo del expediente. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha TRANSACCION de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL y YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, en consecuencia se declara la liquidación de la comunidad con la venta del inmueble a un tercero. Al quedar firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-