REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de julio de dos mil trece.-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio DAVILETH FERNANDA GONZÁLEZ CAMACARO, actuando con el carácter de co- apoderada judicial de la co- demandante BERSY CAROLINA UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, mediante la cual solicitó que se realice la corrección parcial de la dirección de habitación del demandado de la siguiente manera: “… por cuanto en el libelo está expresado el número de apartamento como 2- 4 y lo correcto es 24…”, este Tribunal para proveer observa: que según lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil es causal taxativa de invalidación del proceso la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. En tal virtud, de la norma se colige que para la validez y continuidad del presente juicio, debe subsanarse el referido error, y visto que mediante la diligencia supra indicada, se corrigió el error existente en el escrito libelar este Juzgado acuerda: PRIMERO: dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el recibo de citación, librado al demandado de autos, ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, en fecha 04 de julio de dos mil trece (folios 22 al 24). SEGUNDO: Librar nuevamente recibo de citación al demandado de autos, antes mencionado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que se providencia en los términos a que se contrae el artículo 778 Codex eiusdem; para lo cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y de la diligencia que obra al folio 26 del presente expediente, hecho lo cual se proveerá lo conducente.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/pmv.-