REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de julio de 2013 [folio 30], suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 122.717, mediante la cual solicita se le expidan dos [02] juegos de copias certificadas del libelo, de la sentencia y del auto que la declara firme; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición del diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, y ordena expedir por Secretaría dos [02] juegos de copias certificadas del escrito libelar [folios 01 y 02]; de la sentencia definitiva [folios 20 y 21]; y el auto que la declaró firme [folio 22], insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se le advierte al diligenciante que deberá dejar constancia [mediante diligencia] de haber recibido conforme las copias ut supra expedidas. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 4465.-