REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 18 de julio de 2.013, que riela inserta a los folios 175 y 176 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, como por el abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano OSWALDO ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA, mediante la cual expusieron lo siguiente: 1º) Que ambas partes declaran desistir de las acciones intentadas y manifiestan su aceptación al respecto. 2º) Que ambas partes declaran haber celebrado, en esta fecha, por ante la Notaría Pública de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, negociación de venta de los inmuebles descritos en el Contrato de Opción de Compra, que quedó inserto bajo el Nº 13, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en cuyo documento constan el convenimiento sobre el precio a pagar por la venta de los inmuebles, los plazos de pago y las condiciones, que rigen esa negociación así como el gravamen hipotecario constituido sobre ellos. Se conviene en ese documento autenticado, que el mismo será protocolizado por ante la Oficina de Registro competente. 3º) Que en consecuencia a esta transacción judicial las partes suscribientes declaran que no se causan costas por el presente juicio, que los honorarios profesionales de los abogados actuantes serán pagados por las partes que los contrataron, que nada tienen que reclamarse entre si, por esta causa o ninguna relacionada con el objeto de la demanda y la reconvención, por lo que acuerdan que son independientes y no relacionadas con esta acción judicial las obligaciones contraídas por las partes en el documento de venta suscrito por ante la Notaría Pública, según se hace referencia en ese escrito. 4º) Ambas partes expresan que renuncian a intentarse acciones judiciales por daños y perjuicios y de cualquier otra acción relacionada con esta causa y solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, con autoridad pasada en cosa juzgada. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-