REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis de julio de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 23 de julio de 2.013, que riela inserta del folio 51 al folio 57 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MAGALY BAUTISTA GARCÍA, como por el ciudadano JOSÉ AVELINO VILLARREAL VILLARREAL, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RAQUEL VILLAMIZAR BALZA, mediante la cual aceptan la mencionada transacción y en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por tanto ambas partes se otorgan de manera recíproca y definitiva el más amplio, absoluto y definitivo finiquito, razón por la cual nada quedan a deberse la una a la otra. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto del folio 13 al 15 del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; una vez que quede firme la presente transacción se ordenará el archivo del presente expediente y se expedirán las copias certificadas solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-