REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, tres de julio de dos mil trece.-
203° y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de julio de 2013 (folio 267), suscrita por el abogado FRANCISCO PULIDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la realización del “…cómputo para determinar si transcurrió el lapso que señala el artículo 223 del código de Procedimiento Civil y cumplido que se acuerde el nombramiento del defensor ad- litem.” (sic); en consecuencia y conforme a lo solicitado, efectúese por Secretaría COMPUTO DE LOS DÍAS trascurridos por ante este Juzgado desde el día 13 de junio de 2013 (exclusive), más un ( 01) día concedido como término de distancia, excluyendo los días sábados, domingos y de fiesta nacional, como lo es el 24-06-2013 hasta el día de hoy (inclusive). Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención al auto que antecede de esta misma fecha, y con vista del Libro Diario y del Almanaque Judicial llevados en este Tribunal durante el periodo examinado, pasa a efectuar el computo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 13 de junio de 2013 (exclusive), más un ( 01) día concedido como término de distancia, excluyendo los días sábados, domingos y de fiesta nacional, como lo es el 24-06-2013 hasta el día de hoy (inclusive), transcurrieron en este Tribunal doce (12) DIAS HÁBILES DE CALENDARIO. Doy fe en Mérida a los tres días del mes de julio de dos mil trece.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.-